La SCJN anula el delito de corrupción del Código Penal de la CDMX

El ministro Javier Laynez Potisek explicó que este precepto no es claro al definir la conducta que se tiene que castigar y genera consecuencias jurídicas que ocasionan en los destinatarios una gran confusión e incertidumbre respecto de su explicación.

CIUDAD DE MÉXICO (apro).– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló reforma al Código Penal de la Ciudad de México que tipificó el delito de corrupción.

Por mayoría de votos, los ministros resolvieron varias acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y su similar en la entidad, en contra de reformas al artículo 256 del Código Penal capitalino, publicadas en junio de 2021.

Una de estas disposiciones prevé que incurre en corrupción el servidor público que incumpla con sus obligaciones para beneficiarse, por lo cual se vuelve acreedor de varias sanciones además de la pena por el delito específico que haya cometido, como inhabilitación, prohibición para participar en procedimientos de contratación, y el impedimento de utilizar bienes de dominio público.

“Comete el delito de corrupción el servidor público que realice o deje de llevar a cabo lo que la ley le impone cumplir o se abstenga de realizar lo que le prohíbe, para obtener un beneficio indebido de cualquier naturaleza, inclusive económica, para sí o en favor de un tercero”, estipula la disposición anulada por ocho votos.

“Además de las penas previstas en los Títulos Decimoctavo y Vigésimo, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos y cargo de elección popular, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Ciudad de México por un plazo de ocho a veinticinco años”, añade.

El ponente del proyecto, Javier Laynez Potisek, explicó que este precepto no es claro al definir la conducta que se tiene que castigar.

“Generan un cúmulo de consecuencias jurídicas que ocasionan en los destinatarios una gran confusión e incertidumbre respecto de su explicación”, comentó.

Este tema fue votado en contra por los ministros Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel Mossa, y Lenia Batres Guadarrama.

Como parte del mismo proyecto, por mayoría de 10 votos se resolvió que a los directores o administradores de asociaciones civiles que reciban recursos de la Ciudad de México no puedan aplicárseles los denominados delitos cometidos por servidores públicos, previstos en el mismo Código Penal.

Laynez Potisek expuso que estas reformas, publicadas en junio de 2021, contravienen el artículo 108 de la Constitución sobre quiénes pueden considerarse servidores públicos, para ser castigados por conductas en el desempeño de sus funciones, donde no se menciona a personas que integren estas organizaciones.

Además, agregó que ampliar de esta forma lo que la ley englobe como servidor público impacta en los derechos y libertades de la sociedad civil.

“El convertir a los administradores y directores de asociaciones civiles sólo porque manejen o reciban un donativo, una aportación, su conversión a servidores públicos es innecesaria (…) esto puede tener impactos de mucha trascendencia en sus derechos y libertades”, dijo.

Por su parte, Lenia Batres Guadarrama, quien fue la única que votó en contra de la propuesta, consideró que la Ley de Amparo prevé que los particulares pueden tener el carácter de autoridad y por ello es razonable que se pueda sancionar por delitos de corrupción a quienes al mando de una asociación civil usen indebidamente recursos estatales.

“Los sujetos de derecho privado tienen una gran incidencia en el ámbito del derecho público y operan en múltiples ocasiones con amplios márgenes de discrecionalidad cuando se hacen cargo de funciones públicas. Es por ello que deben encontrarse sujetos a responsabilidades y medios de control que limiten las prácticas abusivas y de corrupción”, argumentó la ministra.

Añadió que en el mismo artículo de la Carta Magna se le permite a los estados definir el carácter de servidores públicos para efectos de sus propias responsabilidades, lo cual quedó asentado en la Constitución local.

Sobre este último señalamiento, Alberto Pérez Dayán aclaró que dicho párrafo, especifica que esas definiciones de servidores públicos que hagan las entidades, deben ajustarse a lo que señala en su inicio el artículo 108 constitucional.

“Aún cuando pudiéramos aceptar, que no lo es, que el artículo 64 (de la Constitución de la Ciudad de México), validara el 256, los dos resultarían inconstitucionales”, precisó el ministro.

Cuando fueron aprobadas estas modificaciones al Código Penal de la Ciudad de México en 2021, organizaciones no gubernamentales criticaron que son autoritarias y las criminaliza.

“Abre la puerta a la utilización de la persecución penal contra organizaciones civiles y amenaza el ejercicio legítimo de la libertad de asociación en México (…) resulta preocupante el avance en México de tendencias autoritarias para acotar, por medios fiscales y mediante el uso del poder punitivo, el trabajo que lleva a cabo la sociedad civil organizada”, pronunció en su momento la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.