La pensión por viudez está diseñada para proteger al o la cónyuge tras la pérdida del esposo o la esposa. Pero hay que saber cómo tramitarla y qué requisitos deben cumplirse.
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Las y los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen una prestación económica en caso del fallecimiento de su pareja. Se trata de la pensión por viudez, diseñada para proteger al o la cónyuge tras la pérdida del esposo o la esposa.
El monto de la pensión mensual puede alcanzar hasta el 40 por ciento de la pensión por incapacidad o el 90 por ciento de la pensión por invalidez, considerando el tipo de seguro que originó la pensión.
El asegurado debería haber sumado al menos 150 semanas de cotización al momento de su muerte. El monto por viudez comprende el 90 por ciento de la suma que recibía la persona asegurada y pensionada a través de cesantía por vejez o edad avanzada.
La viuda o el viudo recibirán la pensión mientras no se casen con otra persona o inicien una relación de concubinato. De ser así, se les entregará un finiquito equivalente a tres anualidades de la pensión por viudez, pero si es por concubinato, este beneficio desaparece.
No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que dicha pensión no puede ser suspendida porque la pareja vuelva a casarse porque es una partida financiada con las aportaciones de la persona trabajadora en su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiados después de su muerte.
“Condicionar la pensión a un estado civil es injustificado, ya que toda persona tiene el derecho de formar una familia, por lo que no debe excluirse el pago de la pensión por viudez, pues no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho”, indicó la corte.