La libertad de Daniel Plácido es una de las 23 por las que pugna el colectivo Haz valer mi libertad, cuyos integrantes permanecen apostados desde hace casi un año a las afueras del Palacio de Gobierno del Edomex.
TOLUCA, Edomex (proceso.com.mx).– Daniel Plácido, sentenciado a 65 años de prisión por un secuestro y cuya acusación se sustentó sólo en una declaración en que se señaló que el supuesto autor era moreno y estaba “mugroso”, fue liberado la noche del jueves, después de que en una revisión extraordinaria de su expediente el Tribunal de Alzada reconoció su inocencia.
La libertad de Daniel Plácido es una de las 23 por las que pugna el colectivo Haz valer mi libertad, cuyos integrantes permanecen apostados, desde hace casi un año, a las afueras del Palacio de Gobierno del Estado de México, en demanda de la excarcelación de sus injustamente presos.
Su lucha fue tema de la conferencia de prensa matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador el 5 de abril pasado, cuando el mandatario indicó: “Si hay injusticias se tienen que corregir; estamos viviendo tiempos nuevos, ya no es el tiempo de antes… hay que ver de qué se trata”.
Pese a la absolución de Plácido Arroyo, el plantón no será levantado y, por el contrario, este viernes cumplió 338 días, pues Haz valer mi libertad, de la mano del Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL), promovió la amnistía de 23 injustamente presos, de manera que faltan por resolverse 22 casos.
Las irregularidades en el expediente de Daniel Plácido ya habían sido detectadas en agosto de 2020 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, quien le otorgó la protección de la justicia y ordenó al Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca dejar sin efectos la sentencia y realizar “una debida valoración integral y objetiva del material convictivo”.
El Tribunal Colegiado advirtió que el Tribunal de Alzada realizó una valoración indebida de las pruebas de descargo, pues desacreditó los testimonios de seis personas que coinciden en que el día de los hechos (18 de septiembre de 2015) el sentenciado estuvo en un lugar distinto.
“Los atestes que subjetiva e injustificadamente fueron desvalorados por la autoridad responsable, en realidad controvierten la imputación que existe en contra del ahora quejoso”, destacó aquel fallo.
En contraste, indicó, la autoridad otorgó mayor importancia probatoria al solo señalamiento de la víctima, como testigo único, pues si bien en el procedimiento penal una sentencia condenatoria puede sustentarse en un solo dicho, será “cuando el mismo ofrezca garantía de conocimiento y veracidad tal que sea capaz de convencer, además que lo testificado se encuentre adminoculado con el resto de las pruebas indirectas que determinen fehacientemente la responsabilidad penal que se le atribuye al sentenciado”.
También advirtió que la detención no fue en flagrancia, sino 15 días después. “La víctima señaló que vio en la calle por unos segundos al acusado y lo reconoció; después los policías captores realizan la investigación y obtienen una foto del sentenciado, la cual muestran al pasivo y de ahí parte la identificación del inculpado”.
“La responsable debe hacer un análisis más profundo y ponderar si existe la posibilidad de que hubiera una confusión” o si los medios de prueba son suficientes para acreditar la plena responsabilidad del promovente del amparo y desvirtuar fehacientemente la presunción de inocencia”, plantea la decisión del Tribunal Colegiado.
El CDHZL y Haz valer mi libertad advierten que el ilícito le fue imputado sólo por ser pobre y por su color de piel. Lady Plácido recordó que su hermano fue detenido fuera de su casa, sin orden de aprehensión, por hombres vestidos de negro que no se identificaron y después se supo eran ministeriales.
La víctima indicó que lo reconoció porque era moreno y estaba mugroso de sus ropas. Lady comenta que la playera de Daniel estaba llena de grasa porque atendía una vulcanizadora y porque apoyaba a su papá en sus labores de herrería.
Durante varias horas, su familia lo buscó en diversas instancias, hasta que optaron por ir a los juzgados de Almoloya, pero fue hasta la audiencia de imputación en que lo vieron y supieron que estaba acusado por secuestro.
Para obligarlo a declararse culpable, indicó que fue golpeado y existe certificado del médico legista para probar que casi le tronaron el omóplato; y psicológicamente amenazado con agredir a su esposa y desaparecer a sus hijos. Daniel nunca accedió porque, asegura, no cometió el delito.