El magistrado Francisco de Jorge también propone juzgar a Rubiales, junto al director deportivo de la selección masculina, Albert Luque, al extrenador de la selección femenina Jorge Vilda y al exresponsable de marketing de la Federación.
MADRID (apro).- La Audiencia Nacional sentará en el banquillo a Luis Rubiales, expresidente de la Federación Española de Futbol, al proponer juzgarlo por el beso no consentido a la jugadora de la selección española Jennifer Hermoso tras ganar en la final del mundial de Australia, el 20 de agosto pasado.
El magistrado Francisco de Jorge también propone juzgar a Rubiales, junto al director deportivo de la selección masculina, Albert Luque, al extrenador de la selección femenina Jorge Vilda y al exresponsable de marketing de la Federación, Rubén Rivera por las presiones posteriores a las que se sometió a la jugadora para que accediese a realizar una manifestación pública afirmando que el beso había sido consentido.
Estos hechos, podrían constituir un delito de agresión sexual y otro de coacciones.
En el auto del juez, conocido esta mañana, decreta un procedimiento abreviado, en el que se da por finalizada la instrucción al considerar que se practicaron todas las diligencias pertinentes, el magistrado concluye que el beso a la jugadora “no fue consentido y fue una iniciativa unilateral y sorpresiva” del investigado Rubiales.
El magistrado añade que “la finalidad erótica o no el estado de euforia y agitación experimentado como consecuencia del extraordinario triunfo deportivo son elementos cuya consecuencia y consecuencias jurídicas deberá valorarse en el juicio oral ante el órgano encargado del enjuiciamiento”.
El juez De Jorge explica que en este momento procesal su función se limita a apreciar que existen indicios suficientes de la comisión de los hechos narrados en su auto y que esos hechos son relevantes penalmente, siendo por ello perfectamente sostenible una acusación.
No es preciso, explica, hacer una “calificación detallada ni precisar los concretos tipos penales” (agresión sexual y coacciones), puesto que basta con la apreciación de que en la más severa de las calificaciones posibles no excedería del ámbito de penas que se encuadran dentro del procedimiento abreviado.
Precisa que el beso en los labios “afecta a la esfer de la intimidad reservada a las relaciones sexuales, en particular en el contexto de dos personas adultas”.
Respecto a la conducta de los otros tres investigados, considera que existen indicios de la existencia de una “acción concertada” de los tres, acordada con Luis Rubiales. “para doblegar la voluntad de Jennifer Hermoso Fuentes y conseguir que accediera a grabar un video en el que dijese que el beso había sido consentido”.
Estos hechos, señala el instructor, podrían ser constitutivos de infracción penal conexa con el delito principal indiciariamente atribuido a Luis Rubiales, incluso con independencia de que pudiera, eventualmente, tener naturaleza de delito leve, algo que no se prejuzgada en este auto.
Las presiones a las que se sometió a Jenni Hermoso crearon en la jugadora una situación de ansiedad e intenso estrés.
La resolución acuerda dar traslado a la Fiscalía y a las acusaciones personadas para que soliciten en el plazo de diez días la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación o en su caso el sobreseimiento de la causa.